Desde hace algunos meses el Servicio Madrileño de Salud en sus cursos periódicos de “Derecho y Acceso a la Asistencia Sanitaria” para personal administrativo de Atención Primaria está informando y dando instrucciones en el sentido de impedir que estos menores y mujeres embarazadas puedan ejercer su derecho a la asistencia, poniendo así en riesgo su salud.
El personal administrativo recibe cursos con instrucciones que incumplen toda la legislación de protección de estos colectivos.
En 2012 el gobierno de Mariano Rajoy puso en marcha la exclusión sanitaria a través de la publicación del Real Decreto Ley 16/2012 (a partir de ahora RDL). Desde entonces vienen siendo excluidos de la atención sanitaria diversos colectivos, como las personas sin permiso de residencia, o los padres y madres de personas que llevan años siendo nuestros vecinos, y que obtuvieron su permiso de residencia con posterioridad al 24 de abril de 2012.
El colectivo Yo SÍ Sanidad Universal ha tenido conocimiento de que en la Comunidad de Madrid se ahonda en esta exclusión. En este caso, afecta a los menores y embarazadas extranjeros, discriminándoles en función del tiempo que lleven residiendo en España o empadronadas en Madrid. Desde hace algunos meses el Servicio Madrileño de Salud en sus cursos periódicos de “Derecho y Acceso a la Asistencia Sanitaria” para personal administrativo de Atención Primaria está informando y dando instrucciones en el sentido de impedir que estos menores y mujeres embarazadas puedan ejercer su derecho a la asistencia, poniendo así en riesgo su salud.
En estos cursos se insta al personal de administración de los centros sanitarios a revisar pasaportes y certificados de empadronamiento y denegar durante meses la inclusión en el sistema sanitario.
La recomendación concreta y tajante es que a embarazadas y menores no se les realice alta en el sistema de asistencia sanitaria hasta que acrediten al menos tres meses de residencia (en el lenguaje administrativo, que “no se les incluya en Cibeles”). De forma arbitraria, mientras en algunos centros se contabilizan los 90 días desde la entrada en territorio español para dar de alta en el sistema y dar asistencia sanitaria, en otros se exige que hayan pasado 90 días desde el registro en el padrón municipal.
Hay que recordar que, obligado por los convenios internacionales, el RDL reconocía la necesidad de salvaguardar el derecho a la atención en situaciones de urgencia y en el caso de colectivos especialmente vulnerables, como son los menores y las embarazadas. El artículo 3 ter del RD 16/2012 dice, textualmente: “Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y posparto.
c) En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles».
Otra gravísima instrucción dada en los mencionados cursos, prohíbe la inclusión en el sistema a las embarazadas que hayan cumplido las 38 semanas de gestación, por considerarlas genéricamente “mujeres que vienen aquí a parir”. Y esto a pesar de que el RDL expresa claramente el derecho a la “asistencia al embarazo, parto y posparto”.
Contrariamente al RDL 16/2012, que no establece condición ni plazo alguno para la salvaguarda del derecho a la atención sanitaria de menores y embarazadas, la Comunidad de Madrid ha decidido considerar “turistas” durante sus primeros 90 días a todas las mujeres y menores que no estén registradas ni autorizadas a residir en España. Y eso es así con independencia de que dichas personas figuren o no como empadronadas en el municipio.
Además, en el caso de los menores, y con mayor énfasis, el RDL dice: “En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. No hay otra interpretación posible que considerar que los menores por su especial necesidad de protección, siempre y sin excepciones deben tener garantizada su atención.
La Comunidad de Madrid considera que la atención está garantizada al poder acceder a los servicios de urgencia, pero lo cierto es que poner trabas a la atención puede poner en riesgo su salud, y que la falta de registro en el sistema sanitario impide la correcta atención de menores y embarazadas. Los menores no son asignados a una pediatra, no pueden acudir a consultas de revisión y no pueden beneficiarse de medidas preventivas como la vacunación, poniendo en riesgo su salud y las estrategias de Salud Pública. En el caso de las embarazadas, no pueden ser asignadas a un médico de familia, ni ser derivada a ginecología o a la matrona para seguimiento del embarazo. Además en los casos en los que precisen una atención de urgencia, al no estar de alta en el sistema (y por lo tanto no tener reconocido su derecho a la asistencia), pueden recibir una factura por parte del centro sanitario.
La práctica de facturar los servicios de urgencia se sigue produciendo en los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, a pesar de que sus responsables lo nieguen, y a pesar de que la asistencia sanitaria en las situaciones de urgencia quede también garantizada en el RDL en el caso de los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes.
Algunas Comunidades Autónomas (Euskadi, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura…) han emitido en estos años diferentes normativas con el fin de garantizar la atención de personas excluidas por el RDL, normativas a las que se ha venido oponiendo el Gobierno Central, interponiendo sistemáticamente recursos ante el Tribunal Constitucional.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad emitió en 2015 una instrucción interna que permitía a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes ser atendidos en el Servicio Madrileño de Salud, pero nunca ha llegado a desarrollar una normativa específica. Este hecho ha generado multitud de situaciones de exclusión marcadas por la arbitrariedad, que Yo Sí ha venido denunciando en los últimos años. Este caso resulta muy grave, no solo por la vulnerabilidad de los colectivos afectados, sino por tratarse de una de las pocas excepciones que quedan protegidas en el RDL 16/2012.
Hay que recordar que la Comunidad de Madrid ha publicado a bombo y platillo su “Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria”, en el que declara lo siguiente: “la humanización de la asistencia sanitaria es especialmente vital cuando las personas se encuentran en situaciones de fragilidad y vulnerabilidad, debido a los procesos de enfermedad (….) Todos somos corresponsables en las tareas de paliar el sufrimiento humano y de construir un mundo que fomente actitudes y conductas responsables y humanizantes. Desentenderse, no hacerse cargo del límite ajeno, no actuar como responsable de la vida frágil ajena es fuente de deshumanización”.
No se nos ocurre una estrategia más deshumanizadora e irresponsable que excluir de la asistencia sanitaria a personas que por su momento y situación vital, requieren especialmente de un seguimiento más cercano por parte de sus profesionales sanitarias. Por otro lado, conviene recordar que ese seguimiento es la forma más efectiva y eficiente de proteger la salud de la población en su conjunto; restringir o impedir el acceso de personas a esa atención es actuar en base a prejuicios e ideología, y olvidar el sentido común.
Además, estas prácticas de exclusión de la Comunidad de Madrid incumplen gravemente, entre otros, el art. 39.4 de la Constitución Española, el art. 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Social Europea, y el art. 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, que en su punto 1 proclama:
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
Por todo ello, Yo Sí Sanidad Universal exige tres actuaciones a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes Cuencas, y al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero:
Cesar en su práctica de vulneración de los derechos de los menores y las mujeres embarazadas, facilitando su inclusión inmediata en el sistema sanitario.
Cumplir la ley y los convenios internacionales, y garantizar a TODOS los menores y las mujeres embarazadas la atención sanitaria, independientemente de su situación administrativa y, en el caso de las mujeres embarazadas, de las semanas de gestación.
Emitir instrucciones escritas, claras y públicas a todos los centros sanitarios, y en especial a los profesionales de los servicios de admisión, revirtiendo las instrucciones impartidas en los cursos de formación.
Y en el caso que la Comunidad de Madrid mantenga sus prácticas de exclusión se pide al presidente del Gobierno, Mariano Rajo, y a la ministra de Sanidad, Dolors Monteserrat, a que actúen para garantizar los derechos de los menores y las embarazadas.
Fuente: Yo Sí Sanidad Universal